El juez Germán Sutter Schneider rechazó el pedido de libertad condicional del genocida Juan Daniel Amelong, en una resolución firmada ayer. "Entiendo impostergable una vez más, dejar sentada las manifestaciones de todas y cada una de aquellas víctimas" que se opusieron "unánimemente a que se le conceda la libertad condicional a Amelong, y de las que nuevamente interesa destacar especialmente el dolor e incertidumbre aun vigente acerca del destino final de sus familiares por cuya desaparición y/o muerte cumple condena Amelong", expresó el magistrado, tras la audiencia que comenzó el 26 de abril y terminó el 2 de mayo, en la que escuchó a hijas e hijos de desaparecidos. 

El procedimiento se inició cuando Julio Agnoli, defensor oficial a cargo de la defensa técnica, pidió el beneficio de la libertad condicional para el genocida que el 17 de mayo cumplirá 20 años en prisión. Amelong está detenido en la Unidad 34, que funciona en la guarnición militar de Campo de Mayo.

El fiscal federal Adolfo Villatte se había opuesto al pedido, al rememorar que el genocida está condenado con una prisión perpetua firme, penas de 13 y 10 años de prisión también firmes y otras dos prisiones perpetuas aún no ratificadas. En total, Amelong cuenta con sentencia firme por la comisión de 36 homicidios agravados y sentencia no ratificada por diecinueve desapariciones forzadas, de las cuales todas salvo una fueron seguidas de muerte. En estos procesos también fue condenado por 72 casos de torturas y 59 privaciones ilegítimas de la libertad, y al momento se encuentra con prisión preventiva en otras dos causas.

"La Justicia Federal rechazó concederle la libertad condicional a Juan Daniel Amelong, tres veces condenado a cadena perpetua por la comisión de delitos de lesa humanidad. Nunca aportó un dato para conocer el destino final de nuestros compañeros desaparecidos, ni para esclarecer las apropiaciones de menores de las que participó", escribió en su cuenta de X el diputado nacional Eduardo Toniolli, hijo de una de las víctimas desaparecidas en la causa conocida como Quinta de Funes, que se llevó a cabo como Guerrieri I y representó la primera condena a perpetua para Amelong (confirmada en Casación). Según se estableció en esa causa, las ejecuciones de al menos catorce personas detenidas-desaparecidas se realizó en la quinta La Intermedia, que era propiedad de la familia de Amelong. 

También la agrupación HIJOS Rosario se manifestó sobre la decisión de Sutter Schneider en las redes sociales. "¡Lo seguimos diciendo! El único lugar para un genocida es la cárcel", expresaron. 

En el texto de su resolución, Sutter Schneider sostiene que "lo cierto y dirimente es que surge una circunstancia trascendente que incide decisivamente y lleva a rechazar la petición de libertad condicional en su beneficio, cual es -básica y liminarmente- la imposibilidad material que se pudiera concretar su eventual concesión, ante la existencia de dos causas penales en trámite en las que interesa la detención de Amelong y que ha generado el dictado en ellas de su prisión preventiva actualmente vigente". 

En tanto, la abogada de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Gabriela Durruty, celebró la resolución del tribunal. "Este tribunal rechaza su petición en base, fundamentalmente, a la calidad de procesado de Amelong, porque otros magistrados lo consideraron peligroso en lo procesal y en sus respectivas resoluciones ordenan su detención. Por lo tanto, aún con la decisión de Sutter, si hubiera sido positiva, no hubiera podido recuperar la libertad", expresó. Y recordó que Amelong "no mostró ni arrepentimiento, ni reconocimiento del delito, ni intentó disminuir la victimización a la que sometió a tantas familias argentinas". 

La profesional puntualizó que, "al tratarse de delitos del derecho internacional, hay que considerar además y por sobre todas las cosas, que son penas que no se pueden indultar, dictar amnistías ni morigerar. Por tanto, hay que tener muchísimo cuidado al tomar este tipo de decisiones". 

En la resolución firmada ayer, Sutter Schneider recuerda, además, que dispuso "anoticiar a las víctimas" del pedido de Amelong, de acuerdo a la ley 27372, de Derechos y Garantías de las personas Víctimas de Delitos (en su integralidad), para que "puedan expresar todo cuanto estimen conveniente, o bien a través de sus representantes (las que estuvieron constituidas en querellantes en el juicio oral), o bien a través del CENAVID o del Área de Asistencia a Testigos Victimas del Ministerio de Justicia de la Nación". Así fue como se convocó a la audiencia que comenzó el 26 de abril, donde declararon víctimas del accionar represivo de Amelong, en su mayoría hijos de personas desaparecidas, y también Sabrina Gullino Valenzuela Negro, víctima de sustracción de identidad junto a su hermano mellizo, que permanece desaparecido. Sabrina es hija de Tulio Valenzuela y Raquel Negro, secuestrados en enero de 1978. 

Sobre esa audiencia, Durruty había planteado la nulidad, algo que fue rechazado por el juez. La abogada de APDH consideró que "si se suceden este tipo de pedidos, deben realizarse en audiencias públicas, porque a toda la sociedad le interesa la decisión que recaiga en relación a estos delitos, se van a comenzar a suceder estas peticiones y creemos que, si cometen delitos y cada uno de esos hechos se entiende cometido contra toda la humanidad, es necesario que las audiencias donde se tome la decisión de que estas personas regresen a la vida en sociedad, sean públicas y de cara a la sociedad". 

En la misma audiencia convocada por el juez, Villatte había recordado que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó en una resolución del 10 de abril de 2021 que “con relación a las graves violaciones de los derechos humanos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria. En ese sentido, los Estados deben asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción que adopten los tribunales internos, considerando que la imposición de las penas debe contribuir verdaderamente a prevenir la impunidad como mecanismo que impida la repetición de los ilícitos de esa gravedad”. 

Villatte destacó también que, en reiteradas oportunidades en las audiencias de los juicios de los que fue parte, Ámelong “ha tenido actitudes provocadoras, irónicas y humillantes en referencia a las víctimas de estas causas y sus familiares, e incluso ha generado escenas escandalosas en las salas de audiencia, y que implicaron la llamada de atención por parte de los jueces, hasta el retiro del mismo de la sala”.